Vera: Aragonés.
Una rama de Extremadura pasó a Murcia, enlazó con el título Marqués de Espinardo (Murcia).
Marques de Espinardo:
Don Francisco de Vera Cáceres y Quiñones, con Doña Francisca Saurín Galero, marquesa consorte de Espinardo,(Poseedores de los Vínculos de Saurín, Benisa (Alicante) y Luis de Peñaranda; haciendas de Alfatego, Turbedal,, La Albataía y Agramón, y el señorío de Valibrera. Señor de Espinardo, Ontur, Albatana y Mojón Blanco. Mayorazgo de Morata, Chinchón, Perales y Morata de Tajuña. Señorío de Valibrera. Mayorazgo de la Cumbre, en Extremadura.
Concedido por Felipe IV el 7-VI-1627, con el Vizcondado previo de Monteagudo a Don Juan Fajardo y Guevara, Córdoba y Velasco, Señor de Tenza, virrey de Galicia, capitán general de la Armada y Estrecho de Gibraltar, caballero de Calatrava. Paso sucesivamente a los Ladrón de Guevara, Leyva, Vera, Fernández de Córdoba, Escrivá de Romaní y Díez de Rivera. En 1951 a María del Pilar Díez de rivera y Escrivá de Romaní, marquesa de Valterra; casada con don Pedro Alcántara de Churruca y de la Plaza, ministro plenipotenciario, jefe comercial de la embajada en Londres, abogado, perito mercantil, ex profesor de la Escuela de Guerra Naval, de la Facultad de Ciencias Económicas de Madrid y de la Diplomática, caballero de malta y gran cruz del Mérito Civil.
Son sus hijos: María, Pilar, Manuel, Pascual, Pedro y Virginia de Churruca y
Díez de Rivera
Murcia año 1775
El Marqués de Espinardo, como mejor proceda de derecho, Digo que a los Mayorazgos, que pose por cabeza de mi mujer Doña Francisca Saurín Galtero, correspondían dos capitales de censo, uno de quatro mil, y otro de dos mil ducados cargados sobre los propios y rentas de esta ciudad, y por haberlos redimido la Junta de Propios, se pusieron los seis mil ducados en poder y depósito de Don Antonio de Vergara, persona de mi confianza, y nombrada de mi cuenta y riesgos para que los custodiase, ínterin se proporcionaba en que emplearlos.
Por escritura de 13-12-1769 ante el presente escribano, consta que redimí el censo que pagaban los Mayorazgos de Saurin a el Convento de Religiosos de la Trinidad de esta ciudad de Murcia, entregadlo por su capital tres mil, reales de vellón. Por otra escritura ante Antonio Costa, con fecha de 24-8-177 redimí otro censo, que hacía dichos Mayorazgos al Convento de Religiosas de la Sana Verónica, importante su capital, tres mil, y trescientos reales// Igualmente por otra escritura ante Pedro Juan Visado, de 27-XI-1771, protocolada en el oficio del presente escribano, redimí oro censo, que pagaban dichos Mayorazgos en el Convento de Religiosos del Carmen, calzado extramuros de esta ciudad, cuyo capital era de quince mil cuatrocientos reales,.// Igualmente por otra escritura ante el presente escribano de 13-2-1775, se redimió oro censo cagado sobre las propiedades de dichos Mayorazgos que se pagaban al Colegio de la Purísima Concepción, entregado el capital de seis mil y seiscientos reales// Por otra escritura ante Ignacio Fernández Rubio, de 23-9-1771, consta que redimí otro censo que hacían dichos Mayorazgos a el Sr. Marques de Tenebron, cuyo capital era de mil cuatrocientos treinta y un reales, Por otra escritura ante Don Manuel Rubio, Secretario de Secuestros y Acotaciones del Real Fisco de la Inquisición de 9-7-1771, consta que redimí otro censo en cabeza de Don Luís Saorin, que era el del número doscientos nueve de vecinos, importante su capital mil ciento reales,// Por otra escritura de 12-5-1772, ante el mismo Rubio, se redimieron otros dos censos en cabeza de Luís de Peñaranda que era los de los números veinticuatro y ciento ochenta y uno de vecinos, y aun importaban los principales de estos dos censo mil sesenta y seis reales, y seis mil maravedis pagué yo solo la mitad, y la otra mitad la pagó Don Diego Molina Borja por disfrutar entre ambos dicho Mayorazgo de Peñaranda; y por consiguiente liberté a dicho Vínculos del Capital de quinientos treinta y tres reales y tres maravedis// No habiendo ya mas censos que redimir compré con el mismo dinero ocho tahullas cuatro ochavas y veinte y dos brazas de tierras en esta huerta en los pagos Turbedal Artego por escritura de 21-12-1772, ante el presente escribano a nueve del mismo mes y año ante Pedro Buendía, en que se expresan los motivos de esta compra y utilidad de ellos, se reducen a estas incorporadas estas tierras con otras vinculadas que posee Doña Irene Marta Galtero, madre de mi mujer y en cuyos vínculos ha de suceder esta como hija única, y es de grande utilidad que en medio de unas haciendas grandes, no tuviera esta pequeña proporción de tierra libres,y en esta compra gaste 9.500 reales// Asimismo compré otra casa contigua a la principal en que vivo propia también del Mayorazgo de Barcarcel en que sucede también dicha mi mujer necesariamente incorporándola y agregándola ñeque gasté según escritura ante el presente escribano de 19-2-1772, oros 4.500 reales de modo que todas esas compras y redenciones acreditadas con instrumentos públicos asciende a 45.464 reales y tres maravedíes, y siendo el dinero percibido 66.0 reales que cabe sin emplear 20.535 reales y treinta y un maravedíes, considerando pues que para el empleo de esta cantidad ninguna cosa pudiera ser mas útil a los Mayorazgos de dicha mi mujer, que la fábrica y construcción de Salas, y otras oficinas que faltan a la Casa principal en que habitamos y podía hacerse así en los descubiertos de ella, como en la casa que se incorporó había comprado como va referido Doña Francisca Otazo viuda de Don Juan Abellán, dispuse y he costeado estas obras con dirección de dos Maestros de Alarife, llamados José Pastor y Julián Sánchez. Parece regular y justo, que se tasen y justiprecien en estos mismos, u otros Peritos, y que quedando perpetuamente por del Vínculo, dicha Casa incorporada y obras que importen los 20.535 reales, y 31 maravedíes. Lo restante se estima como libre, y caudal mío para disponer a mi arbitrio en esta atención ofrezco información de testigos con citación de mi Primogénito y sucesor inmediato indubitado de los Mayorazgos de su Madre Don Joaquín de Vera Saurín, de cómo dichas compras, redenciones y obras han sido y son el empleo más útil que a podido y debido acerca de los referidos 6.0 ducados.
Aun pido, y suplico, se sirva admitir dicha información, mandando se practique bajo la referida citación y resultando de ella la verdad de lo expuesto declarar por bien empleado dichos 6.0 ducados y por subrogados los censo, propiedades y obras en vez, y lugar de ellos para que estén incorporados y se tenga perpetuamente por del Vinculo de Doña Catalina Saurin, a que pertenecía los censo de la Ciudad, y o por libre lo que quedan sobrante en el valor de dichas obras bajo el justiprecio que rehaga de ellas, dando a este fin las demás providencias correspondientes para las claridad en lo sucesión que es Justicia que pido con costa y juro.
Otrosi// Respecto de que aún que dicho Don Joaquín de Vera mi hijo es casado, y con edad de más de de 18 años ocupar según derecho de regir sus bines, no llega a los 15 años y por consiguiente, necesitan conceder judicial// Aún Suplico se sirva mandar , se le haga saber nombro curador a quien tenga por conveniente,y con el cual así nombrare discernido que sea el cargo en la forma regular, se entiendan, las citaciones y diligencias y se le haga saber igualmente, a el tal curador se conforme con dichos Peritos Alarifes, o nombre otros por su parte para que se haga el aprecio que dejo pedido en el cuerpo del pedimento que es Justicia Utsupra//.
Otro sí// Mediante a que aunque es cierto que dicho Don Antonio Vergara como nombrado de mis cuentas y riesgo recibió los 6.0 ducados, de que queda hecho expresión, y otorga la obligación depositaria en forma, también lo es que con la misma confianza, me entregó este dinero que a servido para los destinos propuestos y debe constar de todo ello, esto es, de la redención de los censos y obligación, expresada para que esa se cancele// Suplico aun se sirva despachar su mandamiento compulsorio para que cualquiera de los escribanos del Ayuntamiento refiriéndose a los papeles de su cargo, ponga testimonio en breve relación de las redenciones que hizo la parte de la Ciudad de dichos dos censos cargados sobre sus propios a favor del Vínculo de Doña Catalina Saurín , y de los instrumentos y diligencias, en que se expresa haber supuesto este dinero en poder de dicho Don Antonio Vergara, como sujeto nombrado por mi para que este efecto, los que sea bajo la misma citación que Es Justicia Utsupra
Otro si// Suplico Aun se sirva mandar que el presente escribano ponga estimación en breve relación y bajo la propia citación de los instrumentos públicos otorgados ante el mismo que se citan en el cuerpo de pedimento y también de otros que exhibo de los ciados igualmente que constan otorgados ante distintos escribanos .
que Es Justicia Utsupra, Villa que de Espinardo
Firma: El licenciado Don Antonio Pérez
Auto Expresando en cuanto al primer otrosí, hágase saber a don Joaquín de Vera y Saorin, que dentro del día nombre Curador Judicial que el defienda con este Expediente y al que así nombrases se le haga saber para su aceptación juramento, obligación y fianza y hecho, se traigan los autos para discernir de su encargo Lo mando a Vd. Alcalde mayor y Teniente Corregidor de esta Ciudad de Murcia en ella a 15-7-1778
Firma Gastón
Ante mi escribano Antonio Pérez Otazo.
Los Mayorazgos del Marqués de Espinardo
Marques de Espinardo
Don Francisco de Vera Cáceres y Quiñones, con Doña Francisca Saurín Galero, marquesa consorte de Espinardo(Poseedores de los Vínculos de Saurín, Benisa (Alicante) y Luis de Peñaranda; haciendas de Alfatego, Turbedal,, La Albataía y Agramón, y el señorío de Valibrera. Señor de Espinardo, Ontur, Albatana y Mojón Blanco. Mayorazgo de Morata, Chinchón, Perales y Morata de Tajuña. Señorío de Valibrera. Mayorazgo de la Cumbre, en Extremadura.
Concedido por Felipe IV el 7-VI-1627, con el Vizcondado previo de Monteagudo a Don Juan Fajardo y Guevara, Córdoba y Velasco, virrey de Galicia, capitán general de la Armada y Estrecho de Gibraltar, caballero de Calatrava. Paso sucesivamente a los Ladrón de Guevara, Leyva, Vera, Fernández de Córdoba, Escrivá de Romaní y Díez de Rivera. En 1951 a María del Pilar Díez de rivera y Escrivá de Romaní, marquesa de Valterra; casada con don Pedro Alcántara de Churruca y de la Plaza, ministro plenipotenciario, jefe comercial de la embajada en Londres, abogado, perito mercantil, ex profesor de la Escuela de Guerra Naval, de la Facultad de Ciencias Económicas de Madrid y de la Diplomática, caballero de malta y gran cruz del Mérito Civil.
Son sus hijos: María, Pilar, Manuel, Pascual, Pedro y Virginia de Churruca y
Díez de Rivera
Murcia año 1775
El Marqués de Espinardo, como mejor proceda de derecho, Digo que a los Mayorazgos, que pose por cabeza de mi mujer Doña Francisca Saurín Galtero, correspondían dos capitales de censo, uno de quatro mil, y otro de dos mil ducados cargados sobre los propios y rentas de esta ciudad, y por haberlos redimido la Junta de Propios, se pusieron los seis mil ducados en poder y depósito de Don Antonio de Vergara, persona de mi confianza, y nombrada de mi cuenta y riesgos para que los custodiase, ínterin se proporcionaba en que emplearlos.
Por escritura de 13-12-1769 ante el presente escribano, consta que redimí el censo que pagaban los Mayorazgos de Saurin a el Convento de Religiosos de la Trinidad de esta ciudad de Murcia, entregadlo por su capital tres mil, reales de vellón. Por otra escritura ante Antonio Costa, con fecha de 24-8-177 redimí otro censo, que hacía dichos Mayorazgos al Convento de Religiosas de la Sana Verónica, importante su capital, tres mil, y trescientos reales// Igualmente por otra escritura ante Pedro Juan Visado, de 27-XI-1771, protocolada en el oficio del presente escribano, redimí oro censo, que pagaban dichos Mayorazgos en el Convento de Religiosos del Carmen, calzado extramuros de esta ciudad, cuyo capital era de quince mil cuatrocientos reales,.// Igualmente por otra escritura ante el presente escribano de 13-2-1775, se redimió oro censo cagado sobre las propiedades de dichos Mayorazgos que se pagaban al Colegio de la Purísima Concepción, entregado el capital de seis mil y seiscientos reales// Por otra escritura ante Ignacio Fernández Rubio, de 23-9-1771, consta que redimí otro censo que hacían dichos Mayorazgos a el Sr. Marques de Tenebron, cuyo capital era de mil cuatrocientos treinta y un reales,// Por otra escritura ante Don Manuel Rubio, Secretario de Secuestros y Acotaciones del Real Fisco de la Inquisición de 9-7-1771, consta que redimí otro censo en cabeza de Don Luís Saorin, que era el del número doscientos nueve de vecinos, importante su capital mil ciento reales,// Por otra escritura de 12-5-1772, ante el mismo Rubio, se redimieron otros dos censos en cabeza de Luís de Peñaranda que era los de los números veinticuatro y ciento ochenta y uno de vecinos, y aun importaban los principales de estos dos censo mil sesenta y seis reales, y seis mil maravedis pagué yo solo la mitad, y la otra mitad la pagó Don Diego Molina Borja por disfrutar entre ambos dicho Mayorazgo de Peñaranda; y por consiguiente liberté a dicho Vínculos del Capital de quinientos treinta y tres reales y tres maravedis// No habiendo ya mas censos que redimir compré con el mismo dinero ocho tahullas cuatro ochavas y veinte y dos brazas de tierras en esta huerta en los pagos Turbedal Artego por escritura de 21-12-1772, ante el presente escribano a nueve del mismo mes y año ante Pedro Buendía, en que se expresan los motivos de esta compra y utilidad de ellos, se reducen a estas incorporadas estas tierras con otras vinculadas que posee Doña Irene Marta Galtero, madre de mi mujer y en cuyos vínculos ha de suceder esta como hija única, y es de grande utilidad que en medio de unas haciendas grandes, no tuviera esta pequeña proporción de tierra libres,y en esta compra gaste 9.500 reales// Asimismo compré otra casa contigua a la principal en que vivo propia también del Mayorazgo de Barcarcel en que sucede también dicha mi mujer necesariamente incorporándola y agregándola ñeque gasté según escritura ante el presente escribano de 19-2-1772, oros 4.500 reales de modo que todas esas compras y redenciones acreditadas con instrumentos públicos asciende a 45.464 reales y tres maravedíes, y siendo el dinero percibido 66.0 reales que cabe sin emplear 20.535 reales y treinta y un maravedíes, considerando pues que para el empleo de esta cantidad ninguna cosa pudiera ser mas útil a los Mayorazgos de dicha mi mujer, que la fábrica y construcción de Salas, y otras oficinas que faltan a la Casa principal en que habitamos y podía hacerse así en los descubiertos de ella, como en la casa que se incorporó había comprado como va referido Doña Francisca Otazo viuda de Don Juan Abellán, dispuse y he costeado estas obras con dirección de dos Maestros de Alarife, llamados José Pastor y Julián Sánchez. Parece regular y justo, que se tasen y justiprecien en estos mismos, u otros Peritos, y que quedando perpetuamente por del Vínculo, dicha Casa incorporada y obras que importen los 20.535 reales, y 31 maravedíes. Lo restante se estima como libre, y caudal mío para disponer a mi arbitrio en esta atención ofrezco información de testigos con citación de mi Primogénito y sucesor inmediato indubitado de los Mayorazgos de su Madre Don Joaquín de Vera Saurín, de cómo dichas compras, redenciones y obras han sido y son el empleo más útil que a podido y debido acerca de los referidos 6.0 ducados.
Aun pido, y suplico, se sirva admitir dicha información, mandando se practique bajo la referida citación y resultando de ella la verdad de lo expuesto declarar por bien empleado dichos 6.0 ducados y por subrogados los censo, propiedades y obras en vez, y lugar de ellos para que estén incorporados y se tenga perpetuamente por del Vinculo de Doña Catalina Saurin, a que pertenecía los censo de la Ciudad, y o por libre lo que quedan sobrante en el valor de dichas obras bajo el justiprecio que rehaga de ellas, dando a este fin las demás providencias correspondientes para las claridad en lo sucesión que es Justicia que pido con costa y juro.
Otrosi// Respecto de que aún que dicho Don Joaquín de Vera mi hijo es casado, y con edad de más de de 18 años ocupar según derecho de regir sus bines, no llega a los 15 años y por consiguiente, necesitan conceder judicial// Aún Suplico se sirva mandar , se le haga saber nombro curador a quien tenga por conveniente,y con el cual así nombrare discernido que sea el cargo en la forma regular, se entiendan, las citaciones y diligencias y se le haga saber igualmente, a el tal curador se conforme con dichos Peritos Alarifes, o nombre otros por su parte para que se haga el aprecio que dejo pedido en el cuerpo del pedimento que es Justicia Utsupra//
Otro sí// Mediante a que aunque es cierto que dicho Don Antonio Vergara como nombrado de mis cuentas y riesgo recibió los 6.0 ducados, de que queda hecho expresión, y otorga la obligación depositaria en forma, también lo es que con la misma confianza, me entregó este dinero que a servido para los destinos propuestos y debe constar de todo ello, esto es, de la redención de los censos y obligación, expresada para que esa se cancele// Suplico aun se sirva despachar su mandamiento compulsorio para que cualquiera de los escribanos del Ayuntamiento refiriéndose a los papeles de su cargo, ponga testimonio en breve relación de las redenciones que hizo la parte de la Ciudad de dichos dos censos cargados sobre sus propios a favor del Vínculo de Doña Catalina Saurín , y de los instrumentos y diligencias, en que se expresa haber supuesto este dinero en poder de dicho Don Antonio Vergara, como sujeto nombrado por mi para que este efecto, los que sea bajo la misma citación que Es Justicia Utsupra
Otro si// Suplico Aun se sirva mandar que el presente escribano ponga estimación en breve relación y bajo la propia citación de los instrumentos públicos otorgados ante el mismo que se citan en el cuerpo de pedimento y también de otros que exhibo de los ciados igualmente que constan otorgados ante distintos escribanos
que Es Justicia Utsupra, Villa que de Espinardo
Firma: El licenciado Don Antonio Pérez
Auto Expresando en cuanto al primer otrosí, hágase saber a don Joaquín de Vera y Saorin, que dentro del día nombre Curador Judicial que el defienda con este Expediente y al que así nombrases se le haga saber para su aceptación juramento, obligación y fianza y hecho, se traigan los autos para discernir de su encargo Lo mando a Vd. Alcalde mayor y Teniente Corregidor de esta Ciudad de Murcia en ella a 15-7-1778
Firma Gastón
Ante mi escribano Antonio Pérez Otazo.
24 Mayo 2008, 08:45
Capilla de enterramiento en la catedral de Murcia (dos capillas) palacio marquesado, actual colegio privado regentado por monjas, frente a la iglesia parroquial San Pedro de Espinardo (Murcia)
Información: Juan Romero Díaz
Murcia (España)
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